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LEY N° 5.678
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 5.274/2014 “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE HACIENDA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 1170, UBICADO EN EL DISTRITO DE ITÁ, ASENTAMIENTO JEROVIA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 5.274/14 “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE HACIENDA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 1170, UBICADO EN EL DISTRITO DE ITÁ, ASENTAMIENTO JEROVIA”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art.1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo, Ministerio de Hacienda, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 1170, ubicado en el Distrito de Itá, propiedad de la entidad Ahorros Paraguayos Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Emisora de Capital Abierto (en quiebra), para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes del Asentamiento Jerovia, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA: 4
Se halla compuesta por veintiún lotes, individualizados como Lotes 1 al 21, cuya dimensión de la manzana es como sigue:
Lotes del N°: 01 al 21
Cuyas dimensiones y linderos de la manzana son:
Norte: 47,45 m Este: 60,82 m Este: 62,41 m Este: 63,80 m
Sur: 21,14 m Oeste: 128,31 m
SUPERFICIE DE LA MANZANA 4: 8.063,82 m2 (OCHO MIL SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Ctas. Ctes. Ctrales. N°s: 27-0820-01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.
SUPERFICIE TOTAL EXPROPIADA CORRESPONDIENTE A LA MANZANA 4: 8.063,82 m2 (OCHO MIL SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Fraccionamiento aprobado por la Municipalidad de Itá según Resolución N° 1166 de fecha 7 de junio de 1996 del Distrito de Itá, lugar denominado “Itá Pyahú.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.