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LEY Nº 2.226
QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 489 DEL 29 DE JUNIO DE 1995 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 489 del 29 de junio de 1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 29.- Incompatibilidades
Ningún funcionario del Banco Central del Paraguay podrá ser director, gerente, socio accionista, administrador, empleado o consultor de cualquier persona física o jurídica sometida a la autoridad de supervisión del Banco Central del Paraguay.
Los funcionarios del Banco Central del Paraguay podrán ser electos representantes por los bancos oficiales ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y sus empresas, salvo los de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.