Leyes Paraguayas

Ley Nº 5073 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS CENTRAL, CORDILLERA, CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ, AMAMBAY Y OTRAS ZONAS AFECTADAS E INSTA A LAS AUTORIDADES NACIONALES, LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS FAVORABLES PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LOS DESASTRES CLIMATOLÓGICOS.



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​LEY N° 5.073
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS CENTRAL, CORDILLERA, CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ, AMAMBAY Y OTRAS ZONAS AFECTADAS E INSTA A LAS AUTORIDADES NACIONALES, LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS FAVORABLES PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LOS DESASTRES CLIMATOLÓGICOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase en situación de emergencia a los Departamentos Central, Cordillera, Caaguazú, Alto Paraná, Amambay y otras zonas afectadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, para combatir los efectos ocasionados por los desastres climatológicos registrados en esas zonas del territorio de la República.
Artículo 2º.- Instar a las autoridades nacionales, departamentales y municipales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores de los mencionados Departamentos.
Artículo 3º.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, las Entidades Descentralizadas, los Entes Autónomos y Autárquicos, las Entidades Binacionales, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), los organismos conducentes por la Ley Nº 2.615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, las Gobernaciones y las Municipalidades adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores, productores y ganaderos de los Distritos de los Departamentos citados en el artículo 1º de la presente ley, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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