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Descripción
Ley N° 5095 | Aprueba ampliación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2013 del Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Amambay
LEY N° 5.095
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE HACIENDA Y GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a las Entidades Tesorería General y Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 4.991.717.502 (Guaraníes cuatro mil novecientos noventa y un millones setecientos diecisiete mil quinientos dos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 4.991.717.502 (Guaraníes cuatro mil novecientos noventa y un millones setecientos diecisiete mil quinientos dos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad Gobierno Departamental de Amambay, por un monto total de G. 6.505.325.055 (Guaraníes seis mil quinientos cinco millones trescientos veinticinco mil cincuenta y cinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad Gobierno Departamental de Amambay, por un monto total de G. 6.505.325.055 (Guaraníes seis mil quinientos cinco millones trescientos veinticinco mil cincuenta y cinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la pre¬sente ley.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y de los artículos 13, 14 y 19 de la Ley Nº 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 6°.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Amambay, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.