Leyes Paraguayas

Ley Nº 2842 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.



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LEY N° 2.842
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura y Tesoro Público), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 21.276.345.953 (Guaraníes veintiún mil doscientos setenta y seis millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Capítulo Tesoro Público al Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 21.276.345.953 (Guaraníes veintiún mil doscientos setenta y seis millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos y del Anexo de remuneraciones del personal del Ministerio de Educación y Cultura, por la suma total de G. 51.437.969.551 (Guaraníes cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno), que incluye lo establecido en el Artículo 2° de esta Ley, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la creación y la modificación de categorías en la Tabla 50 del SINARH, a fin de adecuar a la misma el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y categorías, meses y líneas del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002842






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