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LEY N° 3.153
QUE CREA LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la Universidad Central del Paraguay, entidad privada que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136 del 29 de marzo de 1993 “DE UNIVERSIDADES” y en la Ley Nº 1264 del 26 de mayo de 1998 “GENERAL DE EDUCACION”.
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
