LEY N° 4541
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011, DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 28.209.094.392 (Guaraníes veintiocho mil doscientos nueve millones noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 28.209.094.392 (Guaraníes veintiocho mil doscientos nueve millones noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos), que estará afectada al Presupuesto 2011 de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de Anexo de Remuneraciones del personal de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 5°.- Las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.