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LEY Nº 3980
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA PAIS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre la República del Paraguay y el Reino de España sobre Participación en las Elecciones Municipales de cada País Residentes en el Territorio del Otro, suscrito en Asunción y Madrid, el 13 de mayo de 2009, cuyo texto es como sigue:
“N. R. Nº 2/2009
Asunción, 13 de mayo de 2009
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
‘Excelencia:
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del Paraguay, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;
Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las instituciones nacionales, elecciones generales; para los entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.
Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:
(1) El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Paraguay que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay.
NCR
(2) El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República del Paraguay el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.
(3) Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Paraguay figuran en el Anexo a esta Nota.
(4) Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.
(5) Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
Asunción, 13 de mayo de 2009
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
‘Excelencia:
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del Paraguay, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;
Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las instituciones nacionales, elecciones generales; para los entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.
Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:
(1) El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Paraguay que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay.
NCR
(2) El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República del Paraguay el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.
(3) Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Paraguay figuran en el Anexo a esta Nota.
(4) Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.
(5) Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
(6) La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito, por la vía diplomática y tendrá efecto a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.
Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Paraguay el contenido de esta Nota y su Anexo; la presente Nota y su Anexo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Miguel Angel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Paraguay el contenido de esta Nota y su Anexo; la presente Nota y su Anexo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Miguel Angel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
ANEXO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Paraguay.
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.’
Al respecto, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República del Paraguay, los ciudadanos españoles que tienen derecho a voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay, podrán ejercer el derecho a voto en las condiciones que figuran en el Anexo que se adjunta a esta Nota.
NCR
En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la República del Paraguay acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anexo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anexo, constituirán un Acuerdo entre la República del Paraguay y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Paraguay.
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.’
Al respecto, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República del Paraguay, los ciudadanos españoles que tienen derecho a voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay, podrán ejercer el derecho a voto en las condiciones que figuran en el Anexo que se adjunta a esta Nota.
NCR
En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la República del Paraguay acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anexo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anexo, constituirán un Acuerdo entre la República del Paraguay y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
ANEXO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay por parte de los ciudadanos españoles.
1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, de acuerdo a la legislación nacional.
2. Deberán haber cumplido los 18 años de edad y tener radicación definitiva en la República del Paraguay.
3. Deberán estar inscritos en el Registro Cívico Permanente correspondiente.
Fdo.: Don Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores,
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay por parte de los ciudadanos españoles.
1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, de acuerdo a la legislación nacional.
2. Deberán haber cumplido los 18 años de edad y tener radicación definitiva en la República del Paraguay.
3. Deberán estar inscritos en el Registro Cívico Permanente correspondiente.
Fdo.: Don Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores,
A su Excelencia, Don Miguel Angel Moratinos Cuyabé, Ministro de Asuntos Exteriores de Cooperación, Madrid, Reino de España.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.