Leyes Paraguayas

Ley Nº 3403 / APRUEBA EL CONVENIO DE LA DONACION JAPONESA Nº TF056735 “CORRESPONDIENTE A LA PREPARACION DEL PROYECTO DE ACCESO Y LA ADMINISTRACION DE LAS TIERRAS PARA LA REDUCCION DE LA POBREZA”, POR USD. 425.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL), CON CARGO AL JAPAN POLICY AND HUMAN RESOURCES DEVELOPMENT FUND (PHRD), ADMINISTRADO POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2006, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ASISTENCIA AL PAIS (CAS) DEL BANCO MUNDIAL 2004-2007, Y EL DECRETO Nº 8598 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2006; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006



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LEY N° 3403
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE LA DONACION JAPONESA Nº TF056735 “CORRESPONDIENTE A LA PREPARACION DEL PROYECTO DE ACCESO Y LA ADMINISTRACION DE LAS TIERRAS PARA LA REDUCCION DE LA POBREZA”, POR USD. 425.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL), CON CARGO AL JAPAN POLICY AND HUMAN RESOURCES DEVELOPMENT FUND (PHRD), ADMINISTRADO POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2006, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ASISTENCIA AL PAIS (CAS) DEL BANCO MUNDIAL 2004-2007, Y EL DECRETO Nº 8598 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2006; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de la Donación Japonesa Nº TF056735, ‘Correspondiente a la Preparación del Proyecto de Acceso y la Administración de las Tierras para la Reducción de la Pobreza’, por US$. 425.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos veinticinco mil), con cargo al Japan Policy and Human Resources Development Fund (PHRD), administrado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), en el marco de la Estrategia de Asistencia al País (CAS) del Banco Mundial 2004-2007, y el Decreto Nº 8.598 del 11 de diciembre del 2006, cuyo texto se transcribe como Anexo a esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería) y de las Entidades Descentralizadas (Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra – INDERT), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 2.146.250.000 (Guaraníes dos mil ciento cuarenta y seis millones doscientos ciencuenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 2.146.250.000 (Guaraníes dos mil ciento cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil), que estará afectada al Presupuesto 2007 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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