Leyes Paraguayas

Ley Nº 3261 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL Y CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI).



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LEY Nº 3.261
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL Y CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 130.499.133.504 (Guaraníes ciento treinta mil cuatrocientos noventa y nueve millones ciento treinta y tres mil quinientos cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la Administración Central - Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 80.671.725.920 (Guaraníes ochenta mil seiscientos setenta y un millones setecientos veinticinco mil novecientos veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la Administración Central - Ministerio de Hacienda y de las Entidades Descentralizadas - Consejo Nacional de la Vivienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 49.827.407.584 (Guaraníes cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete millones cuatrocientos siete mil quinientos ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Autorízase la excepción de lo contemplado en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 3148/06.
Artículo 6°.- Los procesos de contrataciones que deban realizarse en el marco de esta Ley, deberán ajustarse a las reglas de la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, y su correspondiente reglamentación.
Artículo 7°.- Las entidades públicas encargadas de administrar estos fondos, deberán remitir los informes semestrales al Congreso Nacional, relativos al estado de ejecución de cada proyecto, con las mismas formalidades que las presentadas a la Unidad Técnica del FOCEM, conforme al inciso b) Artículo 54 del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR. 
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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