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LEY N° 3.219
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA TEOTISTA SAMUDIO VDA. DE ENCISO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G.1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Teotista Samudio Vda. de Enciso.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 39 de la Ley Nº 125 del 11 de enero de 1993.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez y siete días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional