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LEY N° 3943
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 1335/99 “DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Derógase lo establecido por el Numeral 5 del Inciso “e”, del Artículo 11 de la Ley Nº 1335/99.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional