Leyes Paraguayas

Ley Nº 4742 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO N°s 2639/BL-PR POR US$ 32.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y DOS MILLONES) Y 2640/OC-PR POR US$ 18.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIECIOCHO MILLONES), CORRESPONDIENTES AL TERCER PROGRAMA INDIVIDUAL BAJO LA LINEA DE CREDITO CCLIP, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARA A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011



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LEY N° 4742
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO N°s 2639/BL-PR POR US$ 32.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y DOS MILLONES) Y 2640/OC-PR POR US$ 18.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIECIOCHO MILLONES), CORRESPONDIENTES AL TERCER PROGRAMA INDIVIDUAL BAJO LA LINEA DE CREDITO CCLIP, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARA A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamo N° 2639/BL-PR por US$ 32.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y dos millones) y 2640/OC-PR por US$ 18.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dieciocho millones), correspondientes al Tercer Programa Bajo la Línea de Crédito Condicional CCLIP para el Financiamiento de la Agencia Financiera de Desarrollo, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 15 de febrero de 2012, que estará a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada por la suma de G. 230.000.000.000 (Guaraníes doscientos treinta mil millones) que estará afectada al presupuesto vigente de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 230.000.000.000 (Guaraníes doscientos treinta mil millones), que estará afectada al presupuesto vigente de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de esta Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de setiembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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