Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1046 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.-


LEY  N° 1.046
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA  DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es), mensuales, a la Sra. Gertrudis Duarte Vda. de Morel, esposa del Sargento de la Guerra del Chaco JosĂ© Domingo Morel Bogado.
ArtĂ­culo 2Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es), mensuales, a la Sra. Tomasa VĂĄzquez de Ruiz DĂ­az, por prestar servicios en la AdministraciĂłn PĂșblica durante diecisĂ©is años.
ArtĂ­culo 3Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es), mensuales, a la Sra. Amelia FernĂĄndez de SĂĄnchez, quien prestĂł sus servicios durante la Guerra del Chaco como costurera.
ArtĂ­culo 4Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es), mensuales, a la Sra. Modesta CĂ©spedes Vda. de GonzĂĄlez, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Sargento 1o. SimeĂłn GonzĂĄlez.
ArtĂ­culo 5Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es), mensuales, a la Sra. Ciriaca Medina Vda. de BĂĄez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Juan de la Cruz BĂĄez Vera.
ArtĂ­culo 6Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es), mensuales, al Sr. Teodocio Ayala Ferreira (JosĂ© Kai), humorista nativo del Paraguay.
ArtĂ­culo 7Âș.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones graciables dispuestas en esta Ley serĂĄn proveĂ­dos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂ­a de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂ­culo 8Âș.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrĂĄn acogerse a otras similares u otros beneficios jubilatorios.
ArtĂ­culo 9Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el siete de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el diez de abril del año un mil novecientos noventa y siete.

De interes

ÂżTienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros