LEY N° 1.046
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes), mensuales, a la Sra. Gertrudis Duarte Vda. de Morel, esposa del Sargento de la Guerra del Chaco JosĂ© Domingo Morel Bogado.
ArtĂculo 2Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes), mensuales, a la Sra. Tomasa VĂĄzquez de Ruiz DĂaz, por prestar servicios en la AdministraciĂłn PĂșblica durante diecisĂ©is años.
ArtĂculo 3Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes), mensuales, a la Sra. Amelia FernĂĄndez de SĂĄnchez, quien prestĂł sus servicios durante la Guerra del Chaco como costurera.
ArtĂculo 4Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes), mensuales, a la Sra. Modesta CĂ©spedes Vda. de GonzĂĄlez, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Sargento 1o. SimeĂłn GonzĂĄlez.
ArtĂculo 5Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes), mensuales, a la Sra. Ciriaca Medina Vda. de BĂĄez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Juan de la Cruz BĂĄez Vera.
ArtĂculo 6Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes), mensuales, al Sr. Teodocio Ayala Ferreira (JosĂ© Kai), humorista nativo del Paraguay.
ArtĂculo 7Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones graciables dispuestas en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 8Âș.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrĂĄn acogerse a otras similares u otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 9Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el siete de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el diez de abril del año un mil novecientos noventa y siete.