Leyes Paraguayas

Ley Nº 4884 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ALBINA LEZCANO VDA. DE FRANCO



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LEY N° 4884
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ALBINA LEZCANO VDA. DE FRANCO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensual, la pensión graciable concedida a favor de la señora Albina Lezcano Vda. de Franco, con Cédula de Identidad Civil N° 871.745. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES“.
Artículo 5°.- Derógase el Artículo 9º de la Ley N° 425  del 12 de octubre de 1994.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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