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LEY Nツー 4267
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R JUSTO BAREIRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 800.000 (Guaranテュes ochocientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor del seテアor Justo Bareiro, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツー 331.544.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Decreto-Ley Nツー 159 del 21 de febrero de 1958, aprobado por la Ley Nツー 642 del 25 de agosto de 1960.
Artテュculo 5ツー.- La aplicaciテウn de la presente disposiciテウn legal serテ。 en carテ。cter de excepciテウn a lo establecido en la Ley Nツー 4027/10 窶弉UE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES窶.
Artテュculo 6ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veinticinco dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a diecisテゥis dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 207 numeral 1) de la Constituciテウn Nacional.