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LEY N° 4267
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUSTO BAREIRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Justo Bareiro, con Cédula de Identidad Civil N° 331.544.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto-Ley N° 159 del 21 de febrero de 1958, aprobado por la Ley N° 642 del 25 de agosto de 1960.
Artículo 5°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.