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LEY N° 1.070
QUE CONCEDE A LA CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FUTBOL (C.S.F) LA INVIOLABILIDAD DE SU LOCAL PERMANENTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese a la Confederación Sudamericana de Fútbol (C.S.F.) la inviolabilidad de su local permanente, situado en el Municipio de la Ciudad de Luque.
Artículo 2º.- Extiéndase la prerrogativa de la inviolabilidad de su local a sus bienes, archivos, documentos y papeles existentes en el mismo.
Artículo 3º.- La inviolabilidad dispuesta en esta Ley, tiene el mismo alcance que la establecida en las secciones 3 y 4 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, ratificada por Ley N° 11 del 19 de febrero de 1952.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de mayo del año un mil novecientos noventa y siete.