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LEY N° 3.116
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCIÓN, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 35.867, UBICADO EN LA 4ª COMPAÑÍA SAN RAFAEL DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE LA CAPILLA “JESÚS DE LA DIVINA MISERICORDIA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título gratuito a favor del Arzobispado de Asunción, un inmueble individualizado como Lote B de la Manzana A de la Finca N° 35.867, Distrito de Luque, que fuera destinado para edificios públicos, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio y siguientes del 16 de enero de 1996, para asiento de la Capilla “Jesús de la Divina Misericordia”, ubicado en la 4ª Compañía San Rafael del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: está formado por una quebrada de tres líneas; la primera mide 45,99 m. (cuarenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros); la segunda mide 36,47 m. (treinta y seis metros con cuarenta y siete centímetros); y la tercera mide 47,84 m. (cuarenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros), lindan con derechos de Enrique Nuñez;
AL SUR: mide 88,90 m. (ochenta y ocho metros con noventa centímetros), linda con los lotes Nºs 1, 2, 3, 4, 5, y 7;
AL ESTE: mide 47,52 m. (cuarenta y siete metros con cincuenta y dos centímetros), linda con derechos de Pedro Giménez; y,
AL OESTE: mide 26,82 m. (veintiséis metros con ochenta y dos centímetros), linda con la calle 1.
SUPERFICIE: 3.727 6.000 m2 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.