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LEY N° 2824
QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 1309/98 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES" Y "COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO" A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el inciso c) del Artículo 2° de la Ley N° 1309/98 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES" Y "COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO" A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, modificado por las Leyes N°s. 1829/01; 2391/04 Y 2442/04, que queda redactado de la siguiente manera:
“c) Municipios afectados: Todos los municipios comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial por las Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.
Los municipios afectados son los siguientes en el Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto, Itakyry y Santa Fe del Paraná; en el Departamento Canindeyú: Salto del Guairá, Corpus Christi, General Francisco Caballero Alvarez, La Paloma, Katueté y Nueva Esperanza; en el Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitan Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alvorada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad, Yatytay, San Pedro del Paraná y General José María Delgado; en el Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y en el Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá, Isla Umbú y Pilar.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.