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LEY N° 1.598
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA ISABEL TOÑANEZ VDA. DE SEGOVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Juana Isabel Toñánez Vda. de Segovia, esposa del soldado Agapito Segovia, fallecido el 25 de abril de 1935, en "Cañada El Carmen" a consecuencia de heridas recibidas.
Artículo 2°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios similares o derechos jubilatorios.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 9° de la Ley No. 1128/66.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.