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LEY Nº 7665
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 7434/2025 "DE LA REFORMA DEL TREN DE CERCANÍAS" Y ESTABLECE EL CAPÍTULO QUE CONTIENE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TREN DE CERCANÍAS” A TRAVÉS DE ACUERDOS CELEBRADOS GOBIERNO A GOBIERNO (G2G)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.° Modifícanse los artículos 2.°, 3.° y 6.° de la Ley Nº 7434/2025 “DE LA REFORMA DEL TREN DE CERCANÍAS”, los cuales quedan redactados como sigue:
“Art. 2.° Naturaleza de las disposiciones de la presente ley y definiciones.
Declárase de orden público, utilidad común e interés social la rehabilitación e implementación del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López” y, en específico, el Proyecto “Tren de Cercanías”.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
- Acuerdo Gobierno a Gobierno (G2G): Acuerdo o acuerdos celebrados por el Gobierno de la República del Paraguay, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) en su calidad de concesionario, con otro Gobierno, o con la entidad o sociedad, pública o privada, que éste designe, para ejecutar e implementar el Proyecto “Tren de Cercanías”.
- Contrato de Implementación del Proyecto: Contrato operativo principal entre el Gobierno paraguayo representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Sociedad de Objeto Específico (SOE), que detalla la estructura del Proyecto “Tren de Cercanías” y las condiciones de su ejecución e implementación; el Contrato de Implementación del Proyecto es de naturaleza autónoma e independiente al Contrato de Concesión y el Contrato de Subconcesión, y se regirá por las condiciones establecidas en el mismo.
- Contrato de Subconcesión: Contrato firmado entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) y la Sociedad de Objeto Específico (SOE),mediante el cual Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) transfiere al Subconcesionario los derechos y obligaciones derivados de su concesión ferroviaria para diseñar, financiar, construir, operar y mantener el Proyecto “Tren de Cercanías”, como consecuencia de un proceso competitivo o bajo el Régimen Gobierno a Gobierno (G2G).
- Documentos del Proyecto: Contrato de Subconcesión, Contrato de Implementación del Proyecto, y otros documentos que surjan de estos para la ejecución e implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”.
- Fondo de Pre-Desarrollo: Fondo destinado a financiar los estudios previos para la implementación del Proyecto, cuyo monto máximo, así como las condiciones de constitución, administración, utilización, rendición, reposición, reembolso y/o capitalización, se establecerán en el Contrato de Implementación del Proyecto.
- Proyecto “Tren de Cercanías”: El Proyecto “Tren de Cercanías”, en los términos indicados en el artículo 1.° de la Ley N° 7434/2025 el cual, a los efectos de su implementación y ejecución, podrá ser dividido en fases, y que comprende la totalidad de las actividades, inversiones, obras, bienes y servicios vinculados directa o indirectamente a su diseño, financiamiento, adquisición de bienes y servicios, construcción, montaje, pruebas, puesta en servicio, operación, mantenimiento, ampliación, así como la infraestructura, material rodante, sistemas, equipamientos y tecnologías que resulten necesarios para su ejecución e implementación.
- Régimen Gobierno a Gobierno (G2G): Marco legal especial que autoriza la implementación y Subconcesión del Proyecto “Tren de Cercanías” vía acuerdos intergubernamentales en forma directa.
- Sociedad de Objeto Específico (SOE): Es la Sociedad Anónima de Objeto Específico (SOE), constituida entre el subconcesionario designado, y en caso de ser aplicable, Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) para la ejecución e implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”.
- Subconcesión: Acto por el cual se designa a un operador la ejecución y explotación de parte de la concesión ferroviaria, a través de un proceso competitivo o bajo el Régimen Gobierno a Gobierno (G2G).
- Contratistas: Persona física o jurídica que, en virtud de un contrato celebrado con la Sociedad de Objeto Específico (SOE), asume la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes, por su cuenta y riesgo, a cambio de una contraprestación, respondiendo por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
- Subcontratistas: Toda persona física o jurídica, o consorcio de estas, que suscribe un subcontrato con la Sociedad de Objeto Específico (SOE) o un Contratista de esta, para la realización de las obras, la provisión de suministros o la prestación de servicios destinados a la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”.
- Sujetos Beneficiarios: Significa, en forma conjunta o separada, la Sociedad de Objeto Específico (SOE), los consultores, los Contratistas y los Subcontratistas relacionados al Proyecto “Tren de Cercanías” que resulten beneficiarios del régimen de incentivos regulado en la presente ley.
Art. 3.° Declaración de interés del sector ferroviario. Incentivos y beneficios.
Reconócese al sector ferroviario como una actividad industrial y de servicios que fomenta el progreso económico y social del país.
La actividad ferroviaria, incluyendo el Proyecto “Tren de Cercanías” regulado en la presente ley, será beneficiada con los beneficios previstos, entre otras, en las siguientes normas, en todas las fases del proyecto, incluyendo las de diseño, construcción y operación:
a. La Ley N° 7548/2025 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA” y cualesquiera otras modificaciones.
b. Las Leyes N° 117/1991 “DE INVERSIONES” y 5542/2015 “DE GARANTÍAS PARA LAS INVERSIONES Y FOMENTO A LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL” y sus modificaciones.
c. Las establecidas en los tratados y acuerdos internacionales debidamente ratificados por la República del Paraguay que resulten aplicables.
- Cualesquiera otros beneficios fiscales, aduaneros o de naturaleza similar que hayan sido otorgados o sean otorgados en el futuro por la República del Paraguay a proyectos de inversión pública o público–privada de naturaleza o magnitud comparable.
Los incentivos o beneficios indicados en las disposiciones citadas precedentemente serán aplicables a los Sujetos Beneficiarios en actividades directamente vinculadas a la ejecución e implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos previstos en las normas citadas en los incisos a), b) y c).
Las exenciones y beneficios previstos en este artículo serán otorgados y aplicables a los Sujetos Beneficiarios durante el plazo de vigencia de la Subconcesión relacionada al Proyecto.
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), reconocerán tales exenciones impositivas y beneficios en los acuerdos que se suscriban con la Sociedad de Objeto Específico (SOE), que se constituya para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”.
Art. 6.° Autorización para subconcesionar. Del proceso y las disposiciones mínimas de la Subconcesión.
Autorízase expresamente a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), a suscribir uno o más Contratos de Subconcesión, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, mediante el proceso competitivo previsto en este artículo, o bien mediante la suscripción del Contrato de Implementación del Proyecto a través de un Acuerdo Gobierno a Gobierno (G2G), conforme con las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la presente ley.
En todos los casos, ante el vencimiento, caducidad, resolución, modificación o terminación por cualquier causa del Contrato de Concesión entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), la Subconcesión permanecerá vigente y continuará produciendo plenos efectos, en los términos y condiciones previstos en el Contrato de Subconcesión, el Contrato de Implementación del Proyecto o en cualquier otro documento del Proyecto. Para reflejar tal efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), también suscribirá el Contrato de Subconcesión.
El proceso de Subconcesión, y el o los contratos resultantes, deberán ajustarse como mínimo a los siguientes parámetros:
a. La Subconcesión para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, podrá ser adjudicada como máximo por un plazo de treinta y cinco años, incluyendo la fase constructiva, pudiendo ser prorrogada por única vez hasta un máximo de diez años adicionales, previa aprobación expresa de las partes y su respectiva evaluación técnica, económica y legal;
b. La selección del Subconcesionario será realizada a través de un proceso competitivo, con base en los principios de economía, eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y transparencia de conformidad con lo establecido en la presente ley, en las resoluciones que dicte Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), previo dictamen del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), y en función a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones;
c. Los plazos a regir en el proceso de licitación competitiva serán determinados por Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), conforme a las características del Proyecto “Tren de Cercanías”;
d. La convocatoria se realizará con la suficiente publicidad, de modo a garantizar la mayor participación posible. A dichos efectos, el anuncio de la convocatoria se publicará, como mínimo, por cinco días en un diario de circulación nacional, y se difundirá en el portal del Sistema de Información Nacional de Contrataciones Públicas;
e. En el caso que participen empresas extranjeras, éstas deberán asociarse con empresas nacionales conforme a las normas que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones;
f. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser aprobado previamente por el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP);
g. Las etapas de la licitación respetarán como mínimo el siguiente orden:
1. Elaboración y aprobación de las bases y condiciones de licitación;
2. Publicación del llamado de licitación en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
3. Recepción y apertura de ofertas;
4. Evaluación de ofertas;
5. Adjudicación.
h. En la evaluación, se utilizarán criterios que sean claros, cuantificables y permitan una valoración objetiva e imparcial de las propuestas. Podrán utilizarse, entre otros, sistemas que impliquen la asignación de puntajes a ofertas técnicas y económicas, determinando el puntaje final a partir de la ponderación de aquellos, o bien, determinando las exigencias mínimas a partir de las cuales se considerarán aceptadas las propuestas técnicas, la valoración de ofertas se basará en factores económicos o financieros;
i. La adjudicación de la licitación se decidirá según el sistema de evaluación definido que estará predeterminado y claramente especificado en el Pliego de Bases y Condiciones;
j. La firma del contrato procederá para el oferente que haya resultado adjudicado, conforme con la normativa vigente y las bases del procedimiento de contratación establecido en la presente ley;
k. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), estará a cargo de la negociación y suscripción del Contrato de Implementación del Proyecto, así como de la supervisión en la etapa de construcción y de la fiscalización de la obra a través de la firma consultora contratada para este efecto de acuerdo con los términos del Contrato de Implementación del Proyecto, hasta la finalización de la obra, sin perjuicio de la labor que pueda desempeñar Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), en este sentido; y,
l. El Contrato de Subconcesión y los Documentos del Proyecto deberán contemplar diversas modalidades de retribución al subconcesionario, incluyendo, sin carácter taxativo, pagos de inversión, pagos por disponibilidad, pagos vinculados al número de usuarios, derechos de explotación o de aprovechamiento, así como otros mecanismos de retribución que resulten compatibles con la naturaleza del Proyecto “Tren de Cercanías”, incluidos los pagos que correspondan en caso de terminación anticipada, conforme a la reglamentación que se dicte y a lo que se establezca contractualmente.
Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo a incluir parámetros adicionales requeridos para el Proyecto “Tren de Cercanías” en la reglamentación respectiva.”
Artículo 2.° Modifícanse el Capítulo V “Disposiciones Finales” y los artículos 23, 24 y 25 y agréguense los artículos 26, 27, 28, y 29 al Capítulo V de la Ley N° 7434/2025 “DE LA REFORMA DEL TREN DE CERCANÍAS”, los cuales quedan redactados como sigue:
“CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TREN DE CERCANÍAS” A TRAVÉS DE ACUERDOS CELEBRADOS GOBIERNO A GOBIERNO (G2G)
Art. 23 De las autorizaciones al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), a celebrar Acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G) con otros Gobiernos, o con personas o entidades designadas por los mismos.
Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), a negociar, suscribir, implementar y supervisar en forma directa acuerdos con Gobiernos de otros países con los cuales la República del Paraguay tiene relaciones, o bien directamente con las sociedades o entidades, públicas o privadas, que aquellos Gobiernos designen, con el objeto de ejecutar e implementar el Proyecto “Tren de Cercanías”.
La autorización para negociar los referidos acuerdos comprende la facultad de negociar, acordar y suscribir todos los documentos del Proyecto “Tren de Cercanías”, incluyendo, sin limitarse a ello, la estructura contractual del proyecto, el equilibrio económico del contrato, la asignación y distribución de riesgos, los supuestos de fuerza mayor, cambios de ley, los eventos compensables, los mecanismos de compensaciones, ajustes y reequilibrios contractuales, fiscalización y supervisión, ley aplicable y mecanismos de resolución de disputas, así como cualesquiera otras cláusulas necesarias para asegurar la correcta implementación, continuidad y sostenibilidad jurídica, técnica y financiera del Proyecto “Tren de Cercanías”, todo ello sujeto, cuando corresponda, a la aprobación previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en aquellos aspectos que generen obligaciones contingentes o explícitas para el Estado.
A su vez, la autorización incluye la facultad de negociar y acordar disposiciones aplicables al Proyecto “Tren de Cercanías”, incluyendo pero no limitando, lo siguiente: (i) ampliación del alcance y monto del Proyecto “Tren de Cercanías” por un porcentaje del presupuesto de inversión del proyecto; (ii) a la cesión del Contrato de Implementación del Proyecto y de la Subconcesión, a la cesión de acciones de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), al cambio de control y a la subcontratación; (iii) a la suspensión de la concesión, causales de terminación anticipada y su correspondiente compensación; (iv) a los permisos requeridos para la implementación del proyecto; (v) a la determinación de las fases del proyecto y aprobaciones necesarias para los hitos de obra y comienzo de la fase de operación y mantenimiento, entre otras cuestiones contractuales habituales en este tipo de proyecto con financiamiento local o internacional, todo ello sujeto, cuando corresponda, a la aprobación previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en aquellos aspectos que generen obligaciones contingentes o explícitas para el Estado.
Art. 24 De la naturaleza jurídica del Contrato de Implementación del Proyecto, los documentos del Proyecto y su vinculación con la concesión.
Las disposiciones contenidas en los acuerdos y documentos referidos en el artículo anterior podrán incorporarse como anexos o adendas al Contrato de Concesión celebrado con Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), y constituirán título de Subconcesión suficiente para la adjudicación del contrato al operador designado, conforme al régimen especial previsto en la presente ley.
A tales efectos, el Contrato de Implementación del Proyecto tendrá naturaleza autónoma e independiente del Contrato de Concesión y del Contrato de Subconcesión, y se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en el mismo.
En el marco del Régimen Gobierno a Gobierno (G2G), podrá ser seleccionado cualquier empresa pública o privada designada por el otro Gobierno, como accionista mayoritario de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), para la ejecución del Proyecto “Tren de Cercanías”, sujeto a aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA).
En el Contrato de Implementación del Proyecto, las partes serán únicamente el Estado paraguayo, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) y la Sociedad de Objeto Específico (SOE).
Art. 25 De la ejecución del Proyecto “Tren de Cercanías”, administración de los contratos y estudios previos.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), deberán firmar con la Sociedad de Objeto Específico (SOE), el Contrato de Subconcesión, sus anexos, y cualquier otra documentación o contrato relacionado al Proyecto “Tren de Cercanías”, conforme con las disposiciones de la presente ley.
En cualquier caso, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) la administración, por parte del Estado, del Contrato de Implementación del Proyecto, cuya ejecución estará a cargo de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), en los términos de la presente ley.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), podrá financiar estudios previos necesarios para la estructuración del Proyecto “Tren de Cercanías”, exclusivamente con cargo a los créditos presupuestarios vigentes y disponibles en el ejercicio fiscal correspondiente, y siempre que ello no implique compromisos presupuestarios adicionales ni afecte el cumplimiento de las metas fiscales establecidas.
El Contrato de Implementación del Proyecto que se suscriba entre las partes podrá establecer un monto máximo en concepto de Fondos de Pre-Desarrollo destinados a los estudios previos para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, y regular las condiciones de constitución, administración, utilización, rendición, reposición, reembolso y/o capitalización del fondo.”
Artículo 26. De las obligaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tendrá las siguientes obligaciones en el marco de la presente ley:
a. Registrar como compromisos del Estado paraguayo todas las obligaciones pecuniarias derivadas de los contratos del Proyecto “Tren de Cercanías”, incluyendo expresamente los compromisos por pagos de inversión diferida (no sujetos a deducciones ni multas ni retenciones de impuestos), pagos por disponibilidad y sumas por terminación anticipada, registrándolos como obligaciones firmes o contingentes según el caso.
b. Velar para que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), incluya anualmente en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para la transferencia irrevocable al fideicomiso de administración y pagos previsto en la presente ley.
c. Emitir dictamen aprobando en su totalidad previamente el Contrato de Implementación del Proyecto.
Los aportes al fideicomiso se regirán conforme a lo dispuesto en los artículos 9.° y 10 de la ley, sin perjuicio de su complementación prevista en este artículo.
Artículo 27. Sociedad de Objeto Específico (SOE). Autorización de capitalización y participación de Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) en la Sociedad de Objeto Específico (SOE).
Para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, se constituirá una Sociedad de Objeto Específico (SOE), regida por la legislación paraguaya aplicable a las sociedades anónimas, y destinada a la ejecución del Proyecto “Tren de Cercanías”.
La Sociedad de Objeto Específico (SOE) tendrá como objeto exclusivo aquel que determine el Contrato de Subconcesión, el Contrato de Implementación del Proyecto, y los documentos del Proyecto de conformidad con las características propias de las obras o servicios a implementar para el Proyecto “Tren de Cercanías”. Su duración será, como mínimo, el plazo que dure el contrato, más dos años, y el tiempo que deba durar el plazo de garantía de las obras y servicios realizados.
La constitución de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), así como las modificaciones del estatuto social que resulten necesarias durante la ejecución del Proyecto “Tren de Cercanías”, deberán ser autorizadas por la Escribanía Mayor de Gobierno, sin que dicha autorización dé lugar a la percepción de honorarios, tasas o aranceles de ninguna naturaleza, salvo aquellos estrictamente vinculados a los insumos y gastos materiales necesarios para la autorización de los respectivos actos.
A la expiración o la terminación anticipada del Contrato de Subconcesión, del Contrato de Implementación del Proyecto, o de los documentos del Proyecto y después de la liquidación de todos los pagos financieros conforme a los documentos del Proyecto, los bienes y derechos afectados al Proyecto “Tren de Cercanías”, deberán ser revertidos al Estado en la forma y condiciones previstas en los contratos respectivos.
Autorízase a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), a participar como accionista minoritario, en la constitución de la Sociedad de Objeto Específico (SOE). Asimismo, autorízase a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), a destinar a la capitalización de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), los recursos que reciba, ya sea que estos provengan de asignaciones presupuestarias, transferencias de entidades nacionales, binacionales o internacionales, aportes de capital, financiamiento, cooperación nacional o internacional, u otras fuentes legítimas, en los términos establecidos en la ley y en los documentos del Proyecto.
Artículo 28. Compromisos del Estado.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen a:
- Prever y gestionar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por el Estado en el marco del Proyecto “Tren de Cercanías”, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en cada ejercicio fiscal; como así también las sumas por terminación anticipada;
- Adoptar las medidas necesarias para asegurar la oportuna dotación de recursos al fideicomiso del Proyecto “Tren de Cercanías”, con una antelación mínima de doce meses respecto de las obligaciones de pago previstas; y,
- Realizar dichas actuaciones conforme a la normativa presupuestaria y de administración financiera vigente.
Artículo 29. Financiamiento del Proyecto.
La Sociedad de Objeto Específico (SOE), podrá financiar el desarrollo del Proyecto “Tren de Cercanías” a través de las modalidades, instrumentos y operaciones financieras reconocidas y regularmente utilizadas en mercados financieros nacionales o internacionales.
Podrá constituir, en beneficio de sus acreedores y para asegurar obligaciones que guarden relación directa con el desarrollo del Contrato de Implementación del Proyecto, una garantía especial consistente en una prenda o constitución de fideicomiso de garantía respecto de los derechos emergentes del Contrato de Implementación del Proyecto, incluyendo el flujo futuro de fondos generados por el proyecto, y las acciones representativas del paquete accionario de la Sociedad de Objeto Específico (SOE).
En caso de incumplimiento de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), frente a sus acreedores titulares de tales garantías, estos podrán ejecutar la misma, en forma directa y extrajudicial, a través de los mecanismos que se dispongan reglamentaria o contractualmente.
Alternativamente, los acreedores titulares de dichas garantías especiales podrán solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a que se proceda por parte de ésta, a la terminación unilateral del Contrato de Implementación del Proyecto por incumplimiento de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), a fin de ejercer sus respectivos derechos en el marco del proceso de terminación de ese contrato.”
Artículo 3.° Amplíase la Ley N° 7434/2025 “DE LA REFORMA DEL TREN DE CERCANÍAS” e incorpórese el Capítulo VI “Disposiciones Finales y Transitorias”, con los artículos 30 y 31 en los términos siguientes:
“CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 30. Ley aplicable a la Concesión y Subconcesión.
La concesión otorgada por el Estado a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), así como el o los Contratos de Subconcesión que firme Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, se regirán por las normas establecidas en la presente ley y el decreto reglamentario.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de todo lo comprendido en la presente ley, la Ley N° 1618/2000 “DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”, la Ley N° 7452/2025 “DE MODERNIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO” y la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, las cuales podrán, sin embargo, ser utilizadas en forma supletoria para interpretar o llenar lagunas en el procedimiento previsto en el artículo 6.° de la presente ley.
En lo relativo a la ejecución contractual, será aplicable supletoriamente el Código Civil en cuanto a que éste resulte compatible con la naturaleza de la Concesión o Subconcesión.
En los contratos celebrados en el marco del Capítulo V “DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TREN DE CERCANÍAS” A TRAVÉS DE ACUERDOS CELEBRADOS GOBIERNO A GOBIERNO (G2G)”, las partes podrán convenir la prórroga expresa de jurisdicción en el Contrato de Implementación del Proyecto, debiendo designar en cada caso, la legislación aplicable y la jurisdicción a la que se someten, incluyendo el arbitraje, sin que ello a su vez implique la renuncia a las normas de orden público e imperativas de la legislación paraguaya.
Las partes podrán acordar someter sus controversias a paneles técnicos, vinculantes o no, para cuestiones técnicas o económicas y arbitraje internacional para cuestiones de derecho, con sede dentro o fuera de la República.
Artículo 31. Aplicabilidad de las disposiciones generales de la presente ley a las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo V.
En los casos en que la implementación y Subconcesión del Proyecto “Tren de Cercanías” se realice bajo la modalidad del Régimen Gobierno a Gobierno (G2G) previsto en el Capítulo V de la presente ley, no serán aplicables las disposiciones del procedimiento establecidas en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 6.°.
Asimismo, no será de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, los cuales se aplicarán únicamente en cuanto resulten compatibles y con las adecuaciones necesarias, atendiendo a la estructura contractual propia del Régimen Gobierno a Gobierno (G2G), en la cual las materias allí reguladas se encuentran previstas en el Contrato de Implementación del Proyecto y en los documentos del Proyecto.
Las demás disposiciones generales de la presente ley serán aplicables al Régimen Gobierno a Gobierno (G2G) en cuanto resulten compatibles con su naturaleza y con el régimen específico que le es propio.”
Artículo 4.° Vigencia y Reglamentación.
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial y será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de ciento ochenta días de su entrada en vigencia.
En caso de que, a los efectos de la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, éste se desarrolle o ejecute por fases o etapas diferenciadas, las disposiciones de la presente ley serán plenamente aplicables a cada una de dichas fases o etapas.
Artículo 5.° Ratificación de acuerdos preliminares.
Apruébase el acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Etihad Rail PJSC del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, el cual se incorpora como anexo y forma parte integrante de la presente ley.
En el marco de dicho acuerdo, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), queda autorizado a suscribir el Contrato de Subconcesión y el Contrato de Implementación del Proyecto “Tren de Cercanías” con Etihad Rail PJSC, o con la entidad que designe el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, las autorizaciones a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), se realizarán de la forma prevista en sus estatutos y en la legislación aplicable a las empresas públicas.
Artículo 6.° Derogaciones.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, quedan derogadas todas las disposiciones normativas contrarias.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, y por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
