Leyes Paraguayas

Ley Nº 7652/2026 / PREMIO NACIONAL DE LITERATURA Y CIENCIA.



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LEY Nº 7652

PREMIO NACIONAL DE LITERATURA Y CIENCIA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.° Objeto de la ley.

La presente ley tiene como objeto instituir los Premios Nacionales de Literatura y Ciencia, destinados a reconocer y galardonar la excelencia en las obras literarias y las investigaciones científicas realizadas en el país.

CAPÍTULO I

PREMIO NACIONAL DE LITERATURA

Artículo 2.° Participantes.

Concursarán libros en los géneros de poesía, narrativa, ensayo o teatro, guion cinematográfico o audiovisual, escritos en el idioma castellano o guaraní por autores paraguayos, o extranjeros con por lo menos diez años de residencia en el país.

Artículo 3.° Categorías.

El Premio Nacional de Literatura se otorgará en forma anual y alternada en el orden de las categorías establecidas de la siguiente manera:

  1. Premio Nacional de Literatura en el idioma castellano.
  2. Premio Nacional de Literatura en el idioma guaraní.
  3. Premio Nacional de Literatura joven, para escritores de hasta treinta años de edad.

Artículo 4.° Requisitos de las obras.

  1. Se considerarán libros, las obras editadas en forma separada y que reúnan las siguientes condiciones mínimas: tener setenta páginas y una impresión de letra de cuerpo once.
  2. Concursarán libros publicados en sus respectivas categorías, considerando el trienio anterior al 15 de agosto del año de la premiación, plazo que no podrá ser modificado. Para determinar la fecha de publicación de los libros se tomará como constancia la anotación del “pie de imprenta”.
  3. Ser postulado por una persona o institución ante la Comisión Asesora Permanente de Cultura y Educación de la Honorable Cámara de Senadores.
  4. No se admitirán reediciones.

Artículo 5.º Jurado.

Se constituirá un Jurado para el Premio Nacional de Literatura en sus respectivas categorías:

  1. Cada Jurado estará integrado por cinco personas de reconocida experiencia, trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.
  2. Los miembros del Jurado del Premio Nacional de Literatura serán designados por la Comisión de Cultura y Educación de la Honorable Cámara de Senadores, teniendo en consideración las propuestas de las instituciones y entidades vinculadas a cada sector, y fenecen en sus funciones al ser entregados los premios.
  3. El Jurado será presidido por el Presidente del Congreso Nacional.
  4. Ningún integrante del jurado podrá participar del concurso.

CAPÍTULO II

PREMIO NACIONAL DE CIENCIA

Artículo 6.° Participantes.

Concursarán investigaciones realizadas en cualquier campo de la ciencia y realizadas por investigadores paraguayos, o extranjeros con por los menos diez años de residencia en el país. Las investigaciones deben estar publicadas en una revista o presentadas en un congreso científico. Los investigadores deben probar su autoría.

Artículo 7º. Categorías.

El Premio Nacional de Ciencia se otorgará en forma anual y alternada en el orden de las categorías establecidas de la siguiente manera:

  1. Ciencias de Ingenierías y Tecnologías, Matemática, Informática, Física.
  2. Ciencias Agrarias, Naturales y Botánica, Ciencias de la Salud, Biología Animal y Química.
  3. Ciencias Sociales y Humanidades.

Artículo 8.º Requisitos de la investigación.

  1. Deberán ser realizadas por investigadores paraguayos, extranjeros con por lo menos diez años de residencia en el país, o una combinación de investigadores paraguayos residentes en el país y extranjeros, priorizando en la evaluación la mayor contribución de los investigadores nacionales y el trabajo realizado en el país.
  2. Estar publicada previamente en una revista internacional en la modalidad arbitrada por pares (peer-reviewed) e indexada o presentadas en un congreso científico. Los investigadores deberán probar su autoría.
  3. Ser inscripta por el autor de la obra o en el caso de varios autores, por un autor y la autorización por escrito de los demás autores, en la Comisión de Ciencias, Tecnología, Innovación y Futuro de la Honorable Cámara de Senadores.
  4. Concursarán investigaciones presentadas en sus respectivas categorías considerando el trienio anterior al 15 de agosto del año de la premiación, plazo que no podrá ser modificado. Se tendrá en cuenta el año de publicación de la investigación.

Artículo 9.º Jurado.

Se constituirá un Jurado para el Premio Nacional de Ciencia en sus respectivas categorías:

  1. Cada Jurado estará integrado por cinco personas de reconocida experiencia, idoneidad y prestigio en cada categoría de las ciencias.
  2. Los miembros del Jurado del Premio Nacional de Ciencia, serán designados por la Comisión de Ciencias, Tecnología, Innovación y Futuro, de la Honorable Cámara de Senadores, teniendo en consideración las propuestas de las instituciones y entidades vinculadas a cada sector, y fenecen en sus funciones al ser entregados los premios.
  3. El Jurado será presidido por el Presidente del Congreso Nacional.
  4. Tres de los cinco miembros del Jurado deben ser como mínimo investigadores categorizados en el Sistema Nacional de Investigaciones.
  5. Podrán integrar el Jurado investigadores extranjeros de reconocida trayectoria en el área de la ciencia que se evalúa.
  6. Todos los miembros del Jurado deberán presentar una declaración de ausencia de conflictos de intereses antes de iniciar las evaluaciones.

CAPÍTULO III

ADJUDICACIONES DE LOS PREMIOS

Artículo 10. Proceso de selección.

Los premios serán adjudicados por la mayoría absoluta de los miembros del Jurado. Sus fallos serán inapelables. El Jurado, que realizará sus sesiones en el edificio del Congreso Nacional, estará facultado para resolver cualquier inconveniente no considerado en las bases del concurso, reservándose el derecho de declarar desierto los premios y de conferir menciones honoríficas.

Artículo 11. Deliberaciones.

El Jurado iniciará sus deliberaciones el 31 de agosto y dará a conocer su decisión el día 31 de octubre.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12. Premio.

Cada premio consistirá en:

a) Un diploma de reconocimiento.

b) Una suma equivalente a cincuenta salarios mínimos legales por cada categoría.

Artículo 13. Entrega de premios.

Los premios serán entregados por el Presidente de la República, en la primera quincena del mes de noviembre, en un acto público, en la sede del Palacio de Gobierno.

Artículo 14. Financiamiento.

El Premio monetario estará asignado anualmente en el presupuesto de la Presidencia de la República.

Artículo 15. Honorarios del Jurado.

Se establecerá una remuneración de cien jornales mínimos legales para cada miembro del jurado, a ser incluido en el Presupuesto General del Congreso Nacional.

Artículo 16. Reglamento.

Las comisiones de Cultura y Educación; y la de Ciencias, Tecnología, Innovación y Futuro de la Honorable Cámara de Senadores, dictarán el reglamento que establecerán las normativas usuales en la materia.

Artículo 17. La presente ley entrará en vigencia dentro de los sesenta días de su promulgación.

Artículo 18. Derogaciones.

Derógase la Ley N° 1149/1997 “PREMIO NACIONAL DE LITERATURA Y CIENCIA”.

Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) y el artículo 211 de la Constitución.

 


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