Descargar Archivo: Ley Nº 7649 (1.42 MB)
LEY Nº 7649
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA A LA GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY A TRANSFERIR, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DEL INTERIOR – POLICÍA NACIONAL, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA N° 7932, CTA. CTE. CTRAL. N° 29-109-01, DEL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.° Declárase de interés social y utilidad pública, y autorízase a la Gobernación del XIII Departamento de Amambay a transferir, a título gratuito, a favor del Estado paraguayo – Ministerio del Interior – Policía Nacional, una fracción de inmueble con una superficie de 3517 m² (tres mil quinientos diecisiete metros cuadrados), a ser desprendida de la Finca N° 7932, Cta. Cte. Ctral. N° 29-109-01, del distrito de Pedro Juan Caballero, donde se hallan edificadas dependencias de la Policía Nacional en actual uso institucional, para la regularización dominial y registral del terreno ocupado.
Artículo 2.° La Gobernación del departamento de Amambay, en coordinación con la institución beneficiaria, deberán realizar los trámites de mensura, fraccionamiento y delimitación técnica del inmueble, respetando la superficie indicada en el artículo precedente y ajustándose estrictamente a las dimensiones, linderos y demás descripciones consignadas en el título de propiedad respectivo. Concluidos dichos trámites, la Gobernación del departamento de Amambay, con intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, otorgará la escritura pública de transferencia de dominio a favor del Estado paraguayo – Ministerio del Interior – Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3.° Los gastos que demanden las diligencias de mensura, fraccionamiento e inscripción de la transferencia en los Registros Públicos serán costeados conjuntamente por la Gobernación de Amambay y la institución beneficiaria de la presente ley.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
