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LEY Nº 7628
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RIGOBERTO ARÉVALO MERCADO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Auméntase a G 3.500.000 (Guaraníes tres millones quinientos mil), mensuales, la pensión graciable concedida al señor Rigoberto Arévalo Mercado, con Cédula de Identidad Civil N° 272.499.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.° En caso de que, el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4.° Derógase la Ley N° 5792, de fecha 23 de enero de 2017.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
