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LEY Nº 7314
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 6790/2021 “QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN TURÍSTICA Y LA APERTURA DE PARAGUAY AL MUNDO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º Prorrógase la vigencia de la Ley N' 6790/2021 "QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN TURISTICA Y LA APERTURA DE PARAGUAY AL MUNDO', por el plazo de tres años a partir de la publicación de la presente ley en la
Gaceta Oficial.
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.