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LEY N° 7275
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 2847/2005 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO ‘VÍA PRO DESARROLLO’, COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 2847/2005 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO ‘VIA PRO DESARROLLO’, COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Reconócese al Instituto Superior “VÍA PRO DESARROLLO”, como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente ley, el artículo 79 de la Constitución, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR” y las demás normas pertinentes.”
“Art. 2°.- Facúltase al Instituto Superior “VÍA PRO DESARROLLO”, a implementar planes y programas educativos, extensión e investigaciones científicas, en el campo del comercio y administración de las instituciones públicas y privadas y a expedir títulos de pregrado, grado y postgrado, de acuerdo a los cursos, carreras y programas ofrecidos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.