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LEY N° 7220
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY Nº 1160/1997 “CÓDIGO PENAL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 172 de la Ley Nº 1160/1997 “CÓDIGO PENAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 172.- Persecución de hechos bagatelarios.
1º Cuando la apropiación o el hurto previsto en los Artículos 160 y 161 se refiera a una cosa de valor menor a cinco jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio.
2º En caso de reincidencia, el Ministerio Público actuará de oficio.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución. Objetado totalmente por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 870, de fecha 18 de diciembre de 2023, rechazada la objeción total por la Honorable Cámara de Senadores en fecha diecisiete días del mes de abril del año dos mi veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Diputados en fecha veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución.