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LEY N° 7141
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ELADIO MENDOZA ARCE, MÚSICO Y COMPOSITOR PARAGUAYO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) mensuales, a favor del señor Eladio Mendoza Arce, músico y compositor paraguayo, con Cédula de Identidad Civil N° 2.247.620.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable contase con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.