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LEY N° 4.997
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE CIUDAD DEL ESTE, UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 18.491, ASIENTO DE LA CAPILLA "VIRGEN DE LA MEDALLA MILAGROSA”, UBICADA EN EL BARRIO CIUDAD NUEVA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título gratuito a favor de la Diócesis de Ciudad del Este, una fracción de terreno, individualizado como parte de la Finca N° 18.491 del Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1994, ubicada en el barrio Ciudad Nueva del citado municipio, asiento de la Capilla "Medalla Milagrosa”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo N 22° 50’ 1” E (Norte, veintidós grados, cincuenta minutos, un segundo, Este), mide 20,11 m. (veinte metros con once centímetros), linda con Calle Pública.
LADO 2-3: Con rumbo S 72° 52’ 26 ” E (Sur, setenta y dos grados, cincuenta y dos minutos, veintiséis segundos, Este), mide 27 m. (veintisiete metros), linda con Plaza Pública.
LADO 3-4: Con rumbo S 17° 7’ 34” W (Sur, diecisiete grados, siete minutos, treinta y cuatro segundos, Oeste), mide 20 m. (veinte metros), linda con Calle Pública.
LADO 4-1: Con rumbo N 72° 53’ 41 " W (Norte, setenta y dos grados, cincuenta y tres minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 29 m. (veintinueve metros), linda con Calle Pública.
SUPERFICIE: 560 m2 1.400 cm2 (QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON UN MIL CUATROCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto N° 1: E= 733.917,00 N= 7.174.575,00
Punto N° 2: E= 733.924,80 N= 7.174.593,53
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.