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LEY N° 7131
QUE ESTABLECE EL 17 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO “DÍA DE LA HISTORIETA PARAGUAYA”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese el 17 de octubre de cada año, como “Día de la Historieta Paraguaya”, en conmemoración al fallecimiento del escritor paraguayo Robin Wood, de renombrada trayectoria nacional e internacional en el ámbito de las historietas y cómics.
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Educación y Ciencias y a la Secretaría Nacional de Cultura, a fomentar la difusión del “Día de la Historieta Paraguaya”, en todo el territorio nacional, así como a coordinar planes, programas y proyectos para fomentar la difusión de obras producidas por artistas nacionales en el campo de las historietas y cómics.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.