Leyes Paraguayas

Ley Nº 627 / APRUEBA LA AMPLIACION DE LA LEY No. 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION



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LEY Nº 627

QUE APRUEBA LA AMPLIACION DE LA LEY No. 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Crédito Agrícola de Habilitación), en la suma de G. 731.646.500 (SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS GUARANIES), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 2o.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 731.646.500 (SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS GUARANIES), que estará afectado al Presupuesto 1995 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 3o.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 731.646.500 (SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS GUARANIES), que estará afectado al Presupuesto 1995 del Crédito Agrícola de Habilitación, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 4o.- Apruébase la reprogramación del anexo del personal dentro del Presupuesto 1995 del Crédito Agrícola de Habilitación, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de abril del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el seis de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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