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LEY Nº 638
QUE ENCOMIENDA AL PODER EJECUTIVO LA IMPRESION DE SELLOS CONMEMORATIVOS DEL CENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL PROCER CUBANO JOSE MARTI.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo disponer por los canales correspondientes la emisión de sellos postales conmemorativos del centenario del fallecimiento de José Martí, ex-Cónsul Honorario de la República del Paraguay.
Artículo 2º.- El valor monetario y la cantidad a emitirse serán establecidos por la Dirección General de Correos, conforme a sus atribuciones.
Artículo 3º.- Los sellos postales a emitirse llevarán la siguiente inscripción: "República del Paraguay - Centenario del fallecimiento de José Martí. 1885-1995", a la que acompañará la efigie de dicho prócer.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta dias del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de julio, del año un mil novecientos noventa y cinco.