Leyes Paraguayas

Ley Nº 643 / MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY No. 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994,



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LEY Nº 643

QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY No. 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994, "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley No. 426 del 7 de diciembre de 1994, "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL", cuyo texto queda redactado como sigue:

"Art. 38.- Para establecer la condición de "Municipio de Menores Recursos" se considerará el cociente que resulte de dividir el total del presupuesto del ingreso ordinario del Municipio por la cantidad de habitantes del mismo, según los datos del censo proporcionados por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos. Cuando el cociente resulte inferior a un jornal mínimo legal vigente en el momento de efectuarse la operación, el municipio será considerado como de menor recurso. El cálculo quedará a cargo del Ministerio de Hacienda".

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintisiete de junio del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional, el veintisiete de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.


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