Leyes Paraguayas

Ley Nº 681 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 6 DEL 27 DE JULIO DE 1976, CON LA REPUBLICA ARGENTINA



Descargar Archivo: LEY 681 (65.83 KB)


LEY Nº 681

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 6 DEL 27 DE JULIO DE 1976, CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal Nº 6 del 27 de julio de 1976 sobre el organismo financiero (Banco de la Nación Argentina) a través del cual se abrirá el crédito para Yacyretá; y cuyo texto es como sigue:

Asunción, 27 de julio de 1976

"N.R. Nº 6

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de acusar recibo a su Nota del día de la fecha cuyo texto es el siguiente:

"Señor Ministro:

Tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Banco de la Nación Argentina es el organismo financiero a través del cual el Gobierno Argentino abrirá el crédito previsto en la nota reversal Nº 20 anexa al Tratado de Yacyretá de fecha 3 de diciembre de 1973, destinado a la integración de capital de Yacyretá previsto en el artículo III, 2º párrafo del Tratado.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

FDO.: ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay".

A su Excelencia

Contraalmirante César A. Guzzetti

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Asunción

Asunción, 27 de julio de 1976

"Señor Ministro:

Tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Banco de la Nación Argentina es el organismo financiero a través del cual el Gobierno Argentino abrirá el crédito previsto en la nota reversal Nº 20 anexa al Tratado de Yacyretá de fecha 3 de diciembre de 1973, destinado a la integración de capital de Yacyretá previsto en el artículo III, 2º párrafo del Tratado.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

FDO.: CESAR A. GUZZETTI, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina".

A su Excelencia

Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Paraguay

Doctor Alberto Nogués

Asunción

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros