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LEY Nº 681
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 6 DEL 27 DE JULIO DE 1976, CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal Nº 6 del 27 de julio de 1976 sobre el organismo financiero (Banco de la Nación Argentina) a través del cual se abrirá el crédito para Yacyretá; y cuyo texto es como sigue:
Asunción, 27 de julio de 1976
"N.R. Nº 6
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de acusar recibo a su Nota del día de la fecha cuyo texto es el siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Banco de la Nación Argentina es el organismo financiero a través del cual el Gobierno Argentino abrirá el crédito previsto en la nota reversal Nº 20 anexa al Tratado de Yacyretá de fecha 3 de diciembre de 1973, destinado a la integración de capital de Yacyretá previsto en el artículo III, 2º párrafo del Tratado.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
FDO.: ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay".
A su Excelencia
Contraalmirante César A. Guzzetti
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción
Asunción, 27 de julio de 1976
"Señor Ministro:
Tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Banco de la Nación Argentina es el organismo financiero a través del cual el Gobierno Argentino abrirá el crédito previsto en la nota reversal Nº 20 anexa al Tratado de Yacyretá de fecha 3 de diciembre de 1973, destinado a la integración de capital de Yacyretá previsto en el artículo III, 2º párrafo del Tratado.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
FDO.: CESAR A. GUZZETTI, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina".
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor Alberto Nogués
Asunción
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.