Leyes Paraguayas

Ley Nº 744 / MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 21 DE LA LEY N° 635/95,



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LEY Nº 744

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 21 DE LA LEY N° 635/95, "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 17 y 21 de la Ley N° 635 del 22 de agosto de 1995, "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyos textos quedan redactados como sigue:

"Art.17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habrá un Juzgado Electoral como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes que se concentran en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez deberá reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante tres años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura".

"Art.21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un Fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos Boquerón y Presidente Hayes que se unifican en la Ciudad de Benjamín Aceval".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a catorce días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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