Leyes Paraguayas

Ley Nº 7056 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 5796, PADRON N° 1014, LOTE N° 1 DE LA MANZANA 7ª, EN LA CALLE 10 MONDAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO JAZMÍN DEL MONDAY.



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LEY N° 7056

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 5796, PADRON N° 1014, LOTE N° 1 DE LA MANZANA 7ª, EN LA CALLE 10 MONDAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO JAZMÍN DEL MONDAY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como Finca Nº 5796, Padrón N° 1014, Lote N° 1 de la Manzana 7ª, en la calle 10 Monday del Distrito de Ciudad del Este, Departamento Alto Paraná, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento Jazmín del Monday, cuyas dimensiones y linderos son las siguientes:

LINEA 1-2: con rumbo SW 13° 00’ (Suroeste, trece grados, cero minutos), mide 250 m (doscientos cincuenta metros), linda con Río Monday.

LINEA 2-3: con Rumbo NW 77° 00’ (Noroeste, setenta y siete grados, cero minutos), mide 1.000 m (un mil metros), linda con derecho privado.

LINEA 3-4: con rumbo NE 13° 00’ (Noreste, trece grados, cero minutos), mide 250 m (doscientos cincuenta metros), linda con derecho privado.

LINEA 4-1: con rumbo SE 77° 00’ (Sureste, setenta y siete grados, cero minutos), mide 1.000 m (un mil metros), linda con una calle.

SUPERFICIE: 22 ha 2.177 m² 6.400 cm² (VEINTIDÓS HECTÁREAS, DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).

REFERENCIA: Los mojones esquineros 01 y 04 están georreferenciados en proyección U.T.M. y Elipsoide W.G.S. 84, Zona 21.

Punto 01: N= 7169987.23 E= 730435.36

Punto 04: N= 7170084.27 E= 729440.08

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario de la finca expropiada, conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional y las leyes. La transferencia de la propiedad a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, deberá formalizarse de manera previa a los trámites de pago. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, y el propietario acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° En caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General, para el Ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios. El Ministerio de Hacienda arbitrará los mecanismos tendientes a hacer efectiva la provisión de los recursos financieros para el pago de la indemnización correspondiente.

Artículo 4.° La transferencia de los inmuebles a los ocupantes será a título oneroso y se realizará de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, luego de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.

Artículo 5.° Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes, quedarán a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.


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