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LEY Nº 579
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA CARBALLO VDA. DE BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Dora Carballo Vda. de Benítez, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, soldado Luis Benítez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.