Descargar Archivo: Ley 569 (30.49 KB)
LEY Nº 569
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUGENIA LOPEZ ZARCO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la señora Eugenia López Zarco, ex enfermera en el Hospital Anexo de la Escuela Militar durante la Guerra del Chaco.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el primero de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un mil novecientos noventa y cinco.