Leyes Paraguayas

Ley Nº 564 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS HIJOS MENORES DEL EXTINTO FUNCIONARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES, DON ILDEFONSO GONZALEZ



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LEY Nº 564

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS HIJOS MENORES DEL EXTINTO FUNCIONARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES, DON ILDEFONSO GONZALEZ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, hasta que cumplan los 18 (dieciocho) años de edad, a favor de cada uno de los menores Nelson David González Enciso y Gustavo Javier González Enciso, hijos del extinto funcionario de la Honorable Cámara de Senadores, don Ildefonso González Herven.

Artículo 2o.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otras similares ni otros derechos jubilatorios.

Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintidós de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un mil novecientos noventa y cinco.


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