Leyes Paraguayas

Ley Nº 859 / HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE DE LOS ELECTORES CON CEDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS.



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LEY Nº 859

QUE HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE DE LOS ELECTORES CON CEDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- La cédula de identidad vencida será documento habilitante para la inscripción de los electores en el Registro Cívico Permanente durante el período establecido en el artículo 7° de la Ley N° 772/95 "QUE DISPONE LA RENOVACION TOTAL DEL REGISTRO CIVICO PERMANENTE".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a tres días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y seis.

 


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