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LEY Nº 634
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA DOS INMUEBLES ADYACENTES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCA Nº 10.067 DEL DISTRITO DE PUERTO PRESIDENTE STROESSNER ACTUAL CIUDAD DEL ESTE; Y PARTE DE LA FINCA Nº 934 DEL DISTRITO DE MINGA GUAZU, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), dos inmuebles adyacentes, ambos situados en el Distrito de Mingá Guazú, Departamento Alto Paraná: Finca Nº 10.067 de Puerto Presidente Stroessner, actual Ciudad del Este de 254 Has. 3.670 m2 (doscientos cincuenta y cuatro hectáreas, tres mil seiscientos setenta metros cuadrados) y parte de la Finca Nº 934, Padrón Nº 1.121 identificado en los títulos de propiedad como inmueble Dos Fracción I que consta de 508 has. 7.335 m2 (quinientos ocho hectáreas, siete mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados) para ser adjudicadas a sus actuales ocupantes.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a seis dias del mes de abril del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de julio, del año un mil novecientos noventa y cinco.