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LEY N° 6967
QUE RECTIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 5.592/2016 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 10.974, CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-1302-12, UBICADA EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Rectifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5.592/2016 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 10.974, CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-1302-12, UBICADA EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art.1º. Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca N° 10.794 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1302-12, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 12 de julio de 1977, ubicada en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 42,10 m (cuarenta y dos metros con diez centímetros), linda con la Cta. Cte. Ctral. N° 27-1302-13.
AL SUR: mide 45,88 m (cuarenta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros), linda con la Cta. Cte. Ctral. N° 27-1302-11.
AL ESTE: mide 13,34 m (trece metros con treinta y cuatro centímetros), linda con derechos privados.
AL OESTE: mide 15,32 m (quince metros con treinta y dos centímetros), linda con la calle Palomar.
SUPERFICIE: 630 m2 3.767 cm2 (SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS).”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.