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LEY N° 6946
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 206, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-0662-08, UBICADO EN EL BARRIO RINCÓN DEL DISTRITO DE ÑEMBY, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como Finca Nº 206, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0662-08, ubicado en el Barrio Rincón del Distrito de Ñemby, para su posterior transferencia a sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Termina en forma de vértice, linda con derechos de Maximiliano Fernández;
AL SUR: Mide 36 m (treinta y seis metros), linda con derechos de Gabriel Romero;
AL ESTE: Mide 470 m (cuatrocientos setenta mil metros), y linda con la Fracción “B”, derechos de Pedro Pablo Cantero;
AL OESTE: Está compuesta por una quebrada de dos líneas:
1) Mide 385,41 m (trescientos ochenta y cinco mil metros con cuarenta y un centímetros), linda con derechos de Gabriel Romero y excedente fiscal; y,
2) Mide 90 m (noventa metros), linda con derechos de Gabriel Romero.
SUPERFICIE: 1 ha 1.935 m2 (UNA HECTÁREA CON UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
REFERENCIA GEOGRÁFICA
Coordenadas UTM – WGS84
Vértice 3 N= 7.191.972 E= 447.995
Vértice 4 N= 7.191.589 E= 448.039
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y los propietarios acordarán en un plazo no mayor de 90 (noventa) días el precio de la finca expropiada, En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- En caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar al propietario y ordenará al Ministerio de Hacienda la provisión de los recursos financieros para el pago de la indemnización correspondiente.
Artículo 4º.- La tansferencia del inmueble a los ocupantes será a Título oneroso y se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.