Leyes Paraguayas

Ley Nº 6936 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - GOBERNACIÓN DE CORDILLERA PARTE DE LA FINCA N° 102, PADRÓN N° 279 DEL DISTRITO DE TOBATÍ, DEPARTAMENTO CORDILLERA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL SITIO HISTÓRICO “SOLAR DEL PRÓCER PEDRO JUAN CABALLERO”



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LEY N° 6936

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - GOBERNACIÓN DE CORDILLERA PARTE DE LA FINCA N° 102, PADRÓN N° 279 DEL DISTRITO DE TOBATÍ, DEPARTAMENTO CORDILLERA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL SITIO HISTÓRICO “SOLAR DEL PRÓCER PEDRO JUAN CABALLERO”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Gobernación de Cordillera parte de la Finca N° 102, Padrón N° 279, del Distrito de Tobatí, Departamento Cordillera, el Cerro Aparypy y el sitio donde se encuentra ubicado el “Solar histórico del Prócer de la Independencia del Paraguay, Capitán Pedro Juan Caballero”, a los efectos de ser declarado Patrimonio Histórico Cultural por parte de la Gobernación de Cordillera y de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), de conformidad con la Ley N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Polígono general

Al Norte: mide 703,10 m (setecientos tres metros con diez centímetros), linda con derechos de Luis Andrés Ayala Kunzle.

Al Sur: mide 646,00 m (seiscientos cuarenta y seis metros), linda con resto de la propiedad (Finca N° 102).

Al Este: mide 446,77 m (cuatrocientos cuarenta y seis metros con setenta y siete centímetros), linda con resto de la propiedad (Finca N° 102).

Al Oeste: mide 448,53 m (cuatrocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros), linda con resto de la propiedad (Finca N° 102).

Superficie: 30 ha (treinta hectáreas).

Puntos Georreferenciados

Coordenadas U.T.M 21J

PUNTO 1

N: 7217464

E: 4950147

PUNTO 2

N: 7217063

E: 495214

PUNTO 3

N: 7216688

E: 494685

PUNTO 4

N: 7217062

E: 494439

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional y las leyes. La Gobernación de Cordillera y el propietario acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio del mismo. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.


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