Leyes Paraguayas

Ley Nº 1391 / PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 432/73, SOBRE APORTE PATRONAL.



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LEY N° 1.391

QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 432/73, SOBRE APORTE PATRONAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de cinco años y a partir del 20 de diciembre de 1998, la vigencia de la Ley Nº 432/73 que establece el aporte adicional de 0,50 % (cero punto cincuenta por ciento) sobre la cuota patronal aportada al Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a sufragar gastos de los programas desarrollados por el SENEPA, y otros programas epidemiológicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Artículo 2º.- Los aportes adicionales a que hace referencia el artículo anterior, serán percibidos por el Instituto de Previsión Social (IPS), que actuará en carácter de agente recaudador y transferido mensualmente a una cuenta corriente del Banco Central del Paraguay a la orden del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a los efectos del cumplimiento del artículo anterior.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.


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