Leyes Paraguayas

Ley Nº 6897 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO POR LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), EN FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2020 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2020, POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “PAVIMENTACIÓN DE LA RUTA PUERTO INDIO – EMPALME SUPERCARRETERA – DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022



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LEY N° 6897

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO POR LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), EN FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2020 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2020, POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “PAVIMENTACIÓN DE LA RUTA PUERTO INDIO – EMPALME SUPERCARRETERA – DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por la Corporación Andina de Fomento (CAF), en fecha 7 de octubre de 2020 y por la República del Paraguay en fecha 9 de octubre de 2020, por un monto total de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), para el financiamiento del Proyecto de “Pavimentación de la Ruta Puerto Indio – Empalme Supercarretera – Departamento Alto Paraná”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Declárase de Utilidad Pública y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de construcción y mantenimiento de una carretera de pavimento asfáltico de 61 km de la RN 21, desde Puerto Indio hasta la Supercarretera Itaipú, a ser ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de conformidad con la Ley Nº 5389/2015 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”; cuyo procedimiento expropiatorio regirá para las antes citadas obras de infraestructura.

Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 75.450.000.000 (Guaraníes setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 75.450.000.000 (Guaraníes setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuesto vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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