Leyes Paraguayas

Ley Nº 3473 / CONVIERTE EN AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO, CON LA DENOMINACION “ISLA CARRIZAL”, UBICADA EN LA ZONA DE MAYOR MARTINEZ, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.



Descargar Archivo: LEY Nº 3.473 (98.69 KB)


LEY N° 3.473
QUE CONVIERTE EN AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO, CON LA DENOMINACION “ISLA CARRIZAL”, UBICADA EN LA ZONA DE MAYOR MARTINEZ, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, cuya categoría de manejo será determinada por la Autoridad de Aplicación, con la denominación “ISLA CARRIZAL”, ubicada en el Distrito de Mayor Martínez del Departamento Ñeembucú.
Artículo 2º.- Las tierras afectadas por esta Declaración serán consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la responsabilidad y administración de la Secretaría del Ambiente (SEAM), ésta deberá iniciar la mensura, el deslinde y el amojonamiento de las áreas que sean aptas para ser conservadas, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) dará inicio al Plan de Manejo del Area de Reserva, en un plazo no mayor a los 360 (trescientos sesenta) días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días desde el inicio. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de Ñeembucú, del gobierno municipal afectado y/o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
Artículo 4º.- La Declaración establecida en el Artículo 1° debe inscribirse en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas. 
Artículo 5º.- A los fines de los Artículos 2° y 3°, la Secretaría del Ambiente (SEAM) solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades nacionales o internacionales de cooperación.
Artículo 6º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante el Comité del Patrimonio Mundial para que el Area Silvestre Protegida bajo dominio público “ISLA CARRIZAL”, sea incluida en la “Lista del Patrimonio Mundial”, según el procedimiento previsto al efecto, en la Ley N° 1231/86 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su XVII reunión, celebrada en París el 16 de noviembre de 1972.
Artículo 7º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), en coordinación con la Autoridad de Aplicación de los campos comunales determinará el área a ser utilizado como tal, dentro del Area de Reserva “ISLA CARRIZAL”.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros