Leyes Paraguayas

Ley Nº 1855 / MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 806 DEL 19 DE MAYO DE 1926



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LEY N° 1.855

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 806 DEL 19 DE MAYO DE 1926 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A COSTEAR LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL GENERAL URUGUAYO ARTIGAS".

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 806 del 19 de mayo de 1926 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A COSTEAR LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL GENERAL URUGUAYO ARTIGAS", cuyo texto queda redactado como sigue:

"Art. 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Asunción a trasladar el Monumento del Héroe Nacional de la República Oriental del Uruguay, General don Gervasio Artigas, de su ubicación actual (Jardín Botánico), al centro de la Plaza Uruguaya, ubicada entre las calles México, Antequera, Eligio Ayala y 25 de mayo del citado municipio".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001855






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