Leyes Paraguayas

Ley Nº 1840 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA LUISA MARECO DE RIVAROLA



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LEY N° 1840

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA LUISA MARECO DE RIVAROLA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora María Luisa Mareco de Rivarola.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001840






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