Leyes Paraguayas

Ley Nº 1824 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001 APROBADO POR LEY Nº 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL.



Descargar Archivo: Ley 1824 (125.31 KB)


LEY N° 1.824

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001 APROBADO POR LEY Nº 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la suma de G. 1.500.000.000 (GUARANÍES UN MIL QUINIENTOS MILLONES) y de las Entidades Descentralizadas, Instituto de Bienestar Rural, por la suma de G. 1.500.000.000 (GUARANÍES UN MIL QUINIENTOS MILLONES), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 1.500.000.000 (GUARANÍES UN MIL QUINIENTOS MILLONES) que estará afectada al Presupuesto 2001 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 1.500.000.000 (GUARANÍES UN MIL QUINIENTOS MILLONES) que estará afectada al Presupuesto 2001 del Instituto de Bienestar Rural, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4°.- Autorízase la presente ampliación presupuestaria con carácter de excepción de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 1661/2001.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros